CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. DENOMINACION Y NATURALEZA
Con la denominación de “Fundación Empleo y Sociedad”, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.
ARTICULO 2. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
ARTICULO 3. REGIMEN
La Fundación se regirá por la Ley (Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía) y demás disposiciones de desarrollo y por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
ARTICULO 4. NACIONALIDAD Y DOMICILIO
- La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
- El domicilio de la Fundación radicará en Paseo de la Palmera 27 B, 41013 Sevilla.
- El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria en la forma prevista en la legislación vigente.
ARTICULO 5. AMBITO DE ACTUACION
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que ocasionalmente realice alguna actividad relacionada con sus fines fuera de dicha comunidad.
ARTICULO 6. DURACION
La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.
CAPITULO II
FINES Y BENEFICIARIOS
ARTICULO 7. FINES
Partiendo de la base de que la Responsabilidad Social Empresarial permite a las empresas actuar en beneficio de sus propios trabajadores y del entorno social; y considerando que la Responsabilidad Social Empresarial depende en gran manera de las políticas de Recursos Humanos vigentes en las compañías, La Fundación Empleo y Sociedad nace con el objetivo de:
- Promover la acción social en las empresas que operan en Andalucía para que éstas:
- Sean activas en la integración de personas desfavorecidas (inmigrantes, discapacitados, mayores, mujeres con cargas familiares…)
- Adopten el principio de igualdad de oportunidades como parte de sus estrategias.
- Fomenten la conciliación entre la vida laboral y familiar.
- Implementen salarios justos y transparencia en la comunicación interna.
- Se involucren al máximo con el desarrollo de las personas y el incremento de la empleabilidad de sus trabajadores mediante planes de formación continua.
- Otorguen la mayor importancia a la vigilancia de la normativa sobre seguridad e higiene.
- Asesorar a las empresas en sus actuaciones de acción social.
- Estimular el compromiso de las empresas para mejorar la acción social, tanto dentro de ellas mismas, como en los sectores en los que operan.
- Proporcionar a las empresas información sobre experiencias de acción social que estén desarrollando otras compañías de su mismo sector o ámbito geográfico.
- Publicitar las políticas de acción social que estén desarrollando las compañías.
- Contribuir a la difusión, desarrollo y puesta en práctica de cualquier tipo de Programa (público o privado) relacionado con políticas activas de empleo.
ARTICULO 8. ACTIVIDADES
Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, La Fundación realizará las siguientes actividades:
- Captación de socios, entendiéndose como socios aquellas empresas que formalizan con la Fundación el doble compromiso de mejorar su propia acción social y contribuir a mejorar la del sector en el que operan.
- Asesoramiento a las empresas asociadas para la implementación de iniciativas de acción social que incidan sobre los recursos humanos.
- Participación de las empresas asociadas en grupos de trabajo en los que se analizarán e intercambiarán experiencias de acción social vigentes en las mismas.
- Entrega anual de los Premios Fundación a las mejores iniciativas empresariales en Andalucía relacionadas con la acción social.
- Publicación de un boletín cuatrimestral que se distribuirá entre empresas e instituciones difundiendo iniciativas de acción social.
- Celebración de jornadas técnicas sobre asuntos relacionados con la Responsabilidad Social Empresarial.
- Difusión en prensa de iniciativas de acción social de las empresas asociadas.
- Solicitud de subvenciones para puesta en marcha de Programas relacionados con políticas activas de empleo.
ARTICULO 9. LIBERTAD DE ACTUACION
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
ARTICULO 10. DETERMINACION DE BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de la presente Fundación la sociedad en general y, especialmente, los colectivos desfavorecidos desde el punto de vista laboral. También serán beneficiarios los trabajadores de aquellas empresas que, con el asesoramiento de la Fundación, implementarán iniciativas de acción social. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
ARTICULO 11. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES
- La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos el setenta por ciento de los ingresos obtenidos vía cuotas de asociados, subvenciones y de los que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
- Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como para el cálculo de los gastos realizados para su obtención, se observarán las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley 10/2005 de 31 de mayo.
CAPITULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACION
ARTICULO 12. EL PATRONATO
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
ARTICULO 13. COMPOSICION DEL PATRONATO
- El Patronato estará constituido por un mínimo de tres patronos y un máximo de veinticinco patronos. Estos adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
- Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
- Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato debiendo designar a la persona física que las representen.
- Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
- En todo caso se observarán las reglas establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/2005 de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la composición del Patronato.
ARTICULO 14. REGLAS PARA LA DESIGNACION Y SUSTITUCION DE PATRONOS
- La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en el acta fundacional y la escritura de constitución.
- La designación de nuevos miembros será competencia del Patronato que figure inscrito en el Registro de Fundaciones y se hará por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
- Los patronos aceptarán sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
- El nombramiento de los patronos tendrá una duración de tres años pudiendo ser reelegidos.
- Aquellos patronos que lo sean en calidad de representantes de una persona jurídica, cesarán en el cargo si quedaran desvinculados de la persona jurídica a la que representan, salvo que por acuerdo mayoritario del Patronato se decidiere lo contrario.
- La renovación del Patronato se producirá mediante acuerdo de dicho órgano adoptado dentro del último mes del mandato vigente.
ARTICULO 15. EL PRESIDENTE
Los miembros integrantes del primer Patronato elegirán a un Presidente al que corresponderá ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin.
ARTICULO 16. EL GERENTE
La gestión ordinaria y administrativa de las actividades de la Fundación corresponderá a un gerente de acreditada solvencia técnica y remuneración adecuada a las funciones desempeñadas cuyo nombramiento será notificado al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas además de ser objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
ARTICULO 17. EL SECRETARIO
El Patronato nombrará a un secretario cuya función será la de certificar los acuerdos del Patronato, la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se le encomienden.
ARTICULO 18. EL CONSEJO ASESOR
Por acuerdo del Patronato se podrá decidir la creación de un Consejo Asesor formado por personas de reconocido prestigio del mundo sindical y patronal y cuya misión será la de asesorar al Patronato en cualquier materia relacionada con la consecución de los fines fundacionales.
ARTICULO 19. ATRIBUCIONES DEL PATRONATO
Son atribuciones del Patronato las siguientes:
- Ejercer el gobierno y representación de la Fundación, aprobar sus planes de gestión así como los programas periódicos de actuación de la misma.
- Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- Nombrar y revocar al gerente.
- Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
- Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la ley.
- La administración y disposición del patrimonio fundacional.
ARTICULO 20. OBLIGACIONES DEL PATRONATO
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
ARTICULO 21. OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS
Son obligaciones de los patronos:
- Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales.
- Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.
- Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten.
- Realizar los actos necesarios para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
ARTICULO 22. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, quedando exentos de responsabilidad en los supuestos regulados en el artículo 25.2 de la Ley 10/2005 de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ARTICULO 23. CESE Y SUSPENSION
El cese y suspensión de los patronos se producirá en los supuestos previstos legalmente, debiendo inscribirse en el Registro de Fundaciones. Asimismo, aquellos patronos que lo sean en calidad de representantes de una persona jurídica, cesarán en el cargo si quedaran desvinculados de la persona jurídica a la que representan salvo que por acuerdo mayoritario del Patronato se decidiera lo contrario.
ARTICULO 24. FORMA DE DELIBERACION Y ADOPCION DE ACUERDOS
- El Patronato se reunirá, al menos, tres veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
- La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
- Los acuerdos del Patronato se aprobarán por mayoría de votos. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 25. PATRIMONIO
- El patrimonio de la Fundación está integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
- La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.
- El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en el Registro de Fundaciones de Andalucía y en los Registros públicos correspondientes. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario.
ARTICULO 26. FINANCIACION
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con las cuotas que aportan sus socios como contrapartida por recibir apoyo estratégico en acciones relacionadas con la Responsabilidad Social Empresarial. También se financiará con aquellos otros recursos procedentes de ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades tanto públicas como privadas.
ARTICULO 27. REGIMEN FINANCIERO
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, además de los que determine la legislación vigente y los que se estimen convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades.
En la gestión económico-financiera la Fundación se ajustará a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
ARTICULO 28. CONTABILIDAD
- El Patronato elaborará, en referencia al ejercicio anterior, las cuentas anuales comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria. Dichas cuentas anuales se confeccionarán y tendrán el contenido que se establece en el artículo 34 de la Ley 10/2005 de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, y serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
- Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su aprobación por el Patronato, acompañándose, en su caso, del informe de auditoría.
ARTICULO 29. INVENTARIO PATRIMONIAL
El Patronato de la Fundación confeccionará en cada anualidad y referido al ejercicio económico anterior, el inventario de los elementos patrimoniales en el que conste la valoración de los bienes y derechos de la Fundación integrantes de su balance así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
El inventario de elementos patrimoniales será remitido al Protectorado junto a las cuentas anuales.
ARTICULO 30. PLAN DE ACTUACION
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en el último trimestre de cada ejercicio, un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente.
CAPITULO V
MODIFICACION, FUSION Y EXTINCION
ARTICULO 31. MODIFICACION
- El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso procederá a modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será precisa la votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.
- La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, se inscribirá en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
ARTICULO 32. FUSION
La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones previo acuerdo de los respectivos patronatos. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más unos de los miembros del Patronato, debiendo comunicarse al Protectorado, formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones.
ARTICULO 33. ASOCIACION
La Fundación podrá buscar acuerdos, asociaciones o alianzas con empresas, fundaciones u organismos públicos previo acuerdo del Patronato y siempre que dichos acuerdos, alianzas o asociaciones no sean contrarios a la ley ni a los presentes Estatutos.
ARTICULO 34. EXTINCION
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
ARTICULO 35. LIQUIDACION Y ADJUDICACION DEL HABER
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.